Registro de sociedades profesionales
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), las sociedades que tengan por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales. A los efectos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere el título universitario oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
En el caso del Colegio de Geógrafos, todas las sociedades que prestan servicios profesionales de geografía, ya sean sociedades civiles o mercantiles, se deben adaptar a las previsiones de la ley y constituirse en sociedades profesionales siempre que concurran los requisitos.
Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Geógrafos, todas aquellas sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la geografía, ya sea de forma exclusiva o en conjunto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad dentro del ámbito territorial del Colegio de Geógrafos, siempre que, por sus características, tengan la consideración legal de sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
Inscripción en el RSP del Colegio de Geógrafos
Para inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Geógrafos, es necesario aportar la documentación que se detalla a continuación:
- Formulario de inscripción – Registro de Sociedades Profesionales Colegio de Geógrafos.
- Copia de la escritura de constitución de la entidad (incluyendo los Estatutos Sociales) y modificaciones de la misma.
- Copia de la solicitud de inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro Mercantil.
- Copia del justificante de alta de la Sociedad Profesional en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Relación de socios profesionales y no profesionales, incluyendo datos personales y, en relación con los primeros, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
- Relación de las de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
- Compromiso suscrito por todos los socios comprensible de los siguientes extremos:
- Comunicar al Colegio de Geógrafos, dentro de los diez días siguientes, los cambios que se hubieran afectado a cualquiera de los datos del documento constitutivo de Sociedad Profesional y de los Estatutos Sociales, así como cualquier cambio de las personas que se encarguen de la administración y representación.
- Acatamiento de las normas colegiales de la profesión cuando la actividad desarrollada afecte a esta profesión.
Dudas
Más información: Los geógrafos y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
Para cualquier duda podéis enviar un correo electrónico a info@geografos.org