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Peritos judiciales 2014

{xtypo_rounded2}Convocatoria de Peritos Judiciales 2014{/xtypo_rounded2}

 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expone el listado provisional de peritos judiciales geógrafos para el año 2014.

 

 

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{slider= INFORMACIÓN PERITOS JUDICIALES CONVOCATORIA 2014}

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 al 352, regula el peritaje judicial. En concreto, el artículo 342 prevé que se instará de los Colegios profesionales que remitan una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.

En este sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el pasado 16 de marzo de 2013 en Bilbao,  en la que se aprobó el Reglamento del Colegio de Geógrafos Sobre Registro de Geógrafos Peritos Judiciales, se procede a la convocatoria para la formación de la Lista de Peritos Judiciales del Colegio de Geógrafos para el año 2014.

CONDICIONES:

  • Ser colegiado/a del Colegio de Geógrafos en pleno ejercicio de sus derechos y no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad ni inhabilitación legal o deontológico.
  • Estar al corriente de las obligaciones colegiales.
  • Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad      social.
  • No estar incurso en ninguna incompatibilidad profesional.
  • No haber sido privado por cualquier otra razón de los derechos que permitan ejercer la función de perito.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de Incorporación a la lista de Geógrafos Peritos Judiciales.
  • Declaración jurada.
  • Impreso de Solicitud de Datos Personales.
  • Currículum (en envíos vía fax máximo 3 hojas).
  • Solicitud Zona Actuación (solo colegiados en Castilla-La Mancha)

Por motivos legales en toda la documentación presentada deberá constar la firma original del solicitante (válida también por fax), obligando a su envío vía correo postal (o fax).

La documentación (originales), será remitida a la sede de la Delegación Territorial del Colegio de Geógrafos que corresponda, o en su defecto a la sede del Colegio de Geógrafos en Barcelona.

Importante: Hay que bajarse los impresos de la pagina Web de la Delegación Territorial en la que se solicite incorporación al listado de peritos judiciales, o de www.geografos.org  en el caso de no pertenecer a ninguna Delegación Territorial, ya que los impresos pueden ser sensiblemente distintos en función de los requerimientos de cada Tribunal Superior de Justicia.

PLAZOS:

– El plazo abierto para presentar la Solicitud de Incorporación y toda la documentación adjunta requerida, dará comienzo el próximo día18 de noviembre de 2013, y finalizará el día 2 de diciembre de 2013. Los envíos, (correo postal o fax), deberán obtener registro de entrada en la sede que corresponda del Colegio de Geógrafos, dentro del plazo indicado. En los envíos postales certificados se tendrá en cuenta la fecha de certificación del contenido del envío.

NOTA: La Delegación Territorial del Colegio de Geógrafos en Andalucía abrirá convocatoria en otras fechas, a determinar.

– La Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos (o en su defecto la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, la cual deberá elevar a la Junta la pertinente ratificación), aprobará la lista provisional de peritos.

– Las listas provisionales de peritos judiciales geógrafos se publicarán el día 3 de diciembre de 2013 en www.geografos.org. Se podrán interponer alegaciones y/o reclamaciones que se crean oportunas ante la Comisión Permanente del Colegio de Geógrafos, dentro del plazo establecido para ello, que se iniciará en el momento de publicar el listado provisional en Web del Colegio de Geógrafos y se prolongará durante los quince días naturales posteriores.

– Transcurrido el período de alegaciones, y después de valorar las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos (o en su defecto la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, la cual deberá elevar a la Junta la pertinente ratificación) aprobará la lista definitiva de geógrafos peritos judiciales, que será publicada en www.geografos.org antes del 21 de diciembre de 2013.

Las listas provisionales y definitivas de geógrafos peritos judiciales en las Comunidades Autónomas con Delegación Territorial del Colegio de Geógrafos, serán aprobadas por sus respectivas Juntas Territoriales y posteriormente ratificadas por la Junta General del Colegio de Geógrafos.

ANEXO: INSTRUCCIONES PARA EL PERITAJE JUDICIAL

1.- Principios generales.

El geógrafo que sea designado perito judicial deberá actuar con la mayor objetividad posible y tendrá en cuenta tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda ser susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Asimismo, ajustará su actuación a las exigencias de ética u dignidad profesional, con el respeto debido a los derechos de las partes y al interés general. Además, deberá cumplir fielmente los deberes que le imponen la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y otras normas aplicables, dando a conocer al órgano judicial las causas de recusación o de tacha en que pudiera incurrir.

2.- Aceptación y desempeño del peritaje.

Antes de prestar su aceptación, el geógrafo deberá comprobar si su especialidad y experiencia comprenden los conocimientos científicos, técnicos o prácticos necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes del asunto para el que haya sido designado.

Una vez aceptado el encargo, el geógrafo no podrá renunciar salvo causa justificada y aceptada por el órgano judicial correspondiente. La renuncia deberá ser comunicada por el geógrafo al Colegio de Geógrafos. El peritaje deberá desempeñarse personalmente, sin perjuicio de las colaboraciones que pueda solicitar el geógrafo y que, en su caso, sean autorizadas por el órgano judicial correspondiente. El perito deberá emitir su dictamen por escrito en el más breve plazo posible, siempre dentro del que le haya sido fijado por el órgano judicial.

3.- Obligaciones colegiales de los geógrafos designados y nombrados peritos judiciales.

Los geógrafos inscritos en la lista de los peritos judiciales deberán comunicar por escrito al Colegio de Geógrafos cada una de las designaciones realizadas a su favor por los juzgados y tribunales, y la aceptación o rechazo del nombramiento. La comunicación comprenderá el órgano judicial, el asunto de que se trate, así como si la designación se ha hecho de oficio o a instancia de parte. Deberán asimismo presentar el dictamen pericial para que sea visado por el Colegio de Geógrafos. El perito judicial estimará sus honorarios ponderando las circunstancias o factores concurrentes en cada caso, como el trabajo profesional realizado, su mayor menor complejidad, y tiempo empleado. 

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