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Peritos Judiciales Geógrafos

Peritos Geógrafos

Perito Judicial: ¿Qué hay que saber?

Una de las obligaciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales. El artículo 5.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ordena a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil que soliciten a los colegios profesionales, en el mes de enero de cada año el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos (Art. 341 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Lo mismo han de hacer los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa pues en ella se aplica también en el ámbito probatorio de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Corresponde al colegio profesional “ordenar en el ámbito de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”, según el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, puede dictar los reglamentos de régimen interior que juzgue convenientes (arts. 5.t. y 6.1. de la misma Ley).
Por tanto y dentro de este contexto, el Colegio de Geógrafos elaborará anualmente esta lista con los geógrafos colegiados interesados en formar parte y la enviará a los Juzgados.

Perito: es alguien que dispone de los conocimientos necesarios para clasificar o cuantificar algo relacionado con un campo en concreto, no necesariamente en un juicio. Por ejemplo, podemos encontrarnos con peritos tasadores, inmobiliarios, y hasta peritos médicos. En definitiva, un perito es un experto en la especialidad en la que se ha formado o en la que lleva trabajando mucho tiempo.

Perito judicial: profesional externo a los juzgados y perteneciente al sector privado cual presta su servicio de forma eventual al juzgado sin ser considerado personal funcionario de la Administración Justicia. Se trata de un profesional que actúa por cuenta propia y brinda su opinión al Magistrado/Juez y a las partes implicadas sobre aspectos en los que este es especialista. El perito judicial es elegido por un juez o tribunal, de las listas de peritos que presentan los colegios profesionales, entre las cuales se encuentra la que presenta el Colegio de Geógrafos, en la que entre los requisitos de incorporación se encuentra el de la obligatoriedad de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigencia.

Perito de parte: es también un perito que actúa judicialmente aunque contratado por cualquiera de las dos partes de forma privada sin designa del tribunal, decimos pues, que la parte demandante o la parte demandada ha contratado por su cuenta los servicios de un perito de parte para presentarlo como prueba en defensa de sus intereses ante un juzgado. Para actuar como perito por una de las partes no hace falta estar inscrito en las listas de peritos que presentan los colegios profesionales, siendo en este caso responsabilidad del mismo perito, la tenencia de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigencia.

Peritos Geógrafos – Convocatoria para actuar en 2025

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la sección 5ª «Del dictamen de peritos», sus artículos 335 al 352, regula los dictámenes de peritos (de parte o judicial). En este sentido, se procede a la convocatoria para la formación de la Lista de Peritos, de parte y judiciales, del Colegio de Geógrafos para actuar en el año 2025.

Como en años anteriores, el Colegio de Geógrafos ha unificado en la misma convocatoria, la inscripción en los listados de peritos judiciales y de parte, obteniendo, de esta forma, un único listado de peritos geógrafos para actuar en el año 2025. Para ello, se ha diseñado un formulario único de solicitud y declaración jurada que una vez se rellene, será enviado en formato PDF por correo electrónico junto al resto de documentación para que se firme digitalmente (es imprescindible tener un certificado digital de firma).

Condiciones:

  • Ser colegiado/a del Colegio de Geógrafos en pleno ejercicio de sus derechos y no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad ni inhabilitación legal o deontológico.

  • Estar al corriente de las obligaciones colegiales.

  • Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

  • No estar incurso en ninguna incompatibilidad profesional.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:

  • Formulario de Solicitud de Incorporación y Declaración Jurada.

  • Currículum simplificado (máximo tres páginas).

  • Impresos:

    • Solicitud Zona Actuación (solo para algunas Comunidades Autónomas).

    • Hoja de inscripción de especialidades (varía en función de la Comunidad Autónoma).

¿DE DÓNDE BAJARSE LOS IMPRESOS?

La solicitud y declaración jurada se cumplimenta en el siguiente formulario online. El resto de documentos específicos (zonas de actuación y hoja de especialidades), se enviarán por correo electrónico a aquellos colegiado/as que marquen en su solicitud que desean inscribirse en dichas Comunidades Autónomas.

¿DÓNDE ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN?

La documentación se deberá enviar firmada digitalmente y en formato PDF a la cuenta peritos@geografos.org (Servicios Generales).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FECHAS DE PUBLICACIÓN DE LISTAS.

Presentación de Solicitudes: el plazo abierto para solicitar incorporación y presentar la documentación requerida, dará comienzo el martes 29 de octubre de 2024, y finalizará el jueves 14 de noviembre de 2024, a las 23.59 h.

– La Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos (o en su defecto la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, la cual deberá elevar a la Junta la pertinente ratificación), aprobará la lista provisional de peritos.

– Listas provisionales: serán publicadas el viernes 15 de noviembre de 2024. Cada Delegación Territorial publicará la lista de peritos en zona restringida de su Web. Las listas también estarán publicadas en zona restringida de www.geografos.org.

Se podrán interponer alegaciones y/o reclamaciones ante la Comisión Permanente del Colegio de Geógrafos, mediante el correo electrónico peritos@geografos.org, dentro del plazo establecido para ello, que se iniciará en el momento de publicar el listado provisional en Web del Colegio de Geógrafos y se prolongará durante los siete días naturales posteriores (hasta el jueves 21 de noviembre de 2024).

Listas Definitivas: valoradas las alegaciones y/o reclamaciones presentadas, la Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos (o en su defecto la Comisión permanente de la Junta de Gobierno, la cual deberá elevar a la Junta la pertinente ratificación) aprobará las listas definitivas de peritos geógrafos, que serán publicadas en www.geografos.org el lunes 25 de noviembre de 2024. Cada delegación territorial publicará el listado que corresponda en su web.

INFORMACIÓN

Reglamento de Peritos Judiciales del Colegio de Geógrafos: https://www.geografos.org/wp-content/uploads/2009/10/Reglamento_Registro_Colegiados_Peritos_Judiciales_Definitivo-V2.pdf

Información: peritos@geografos.org / tel. 688.92.98.96 (laborables de 10 a 13 horas).

ANEXO: INSTRUCCIONES PARA EL PERITAJE

1.- Principios generales.

El geógrafo que sea contratado como perito de parte o designado perito judicial deberá actuar con la mayor objetividad posible y tendrá en cuenta tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda ser susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Asimismo, ajustará su actuación a las exigencias de ética u dignidad profesional, con el respeto debido a los derechos de las partes y al interés general. Además, deberá cumplir fielmente los deberes que le imponen la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y otras normas aplicables, dando a conocer al órgano judicial las causas de recusación o de tacha en que pudiera incurrir.

2.- Aceptación y desempeño del peritaje.

Antes de prestar su aceptación, el geógrafo o geógrafa deberá comprobar si su especialidad y experiencia comprenden los conocimientos científicos, técnicos o prácticos necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes del asunto para el que haya sido designado.

Una vez aceptado el encargo, el geógrafo o geógrafa no podrá renunciar salvo causa justificada y aceptada por el órgano judicial correspondiente. La renuncia deberá ser comunicada al Colegio de Geógrafos. El peritaje deberá desempeñarse personalmente, sin perjuicio de las colaboraciones que pueda solicitar el geógrafo o geógrafa y que, en su caso, sean autorizadas por el cliente u órgano judicial correspondiente. El perito deberá emitir su dictamen por escrito en el más breve plazo posible, siempre dentro del que le haya sido fijado.

3.- Obligaciones colegiales de los geógrafos designados y nombrados peritos judiciales.

Los inscritos en la lista de peritos deberán comunicar por escrito al Colegio de Geógrafos cada una de las designaciones realizadas a su favor por los juzgados y tribunales, y la aceptación o rechazo del nombramiento. La comunicación comprenderá el órgano judicial, el asunto de que se trate, así como si la designación se ha hecho de oficio o a instancia de parte. Deberán asimismo presentar el dictamen pericial para que sea visado por el Colegio de Geógrafos. El perito judicial estimará sus honorarios ponderando las circunstancias o factores concurrentes en cada caso, como el trabajo profesional realizado, su mayor menor complejidad, y tiempo empleado. La aceptación de una designación por parte de un tribunal o un juzgado implica la obligación de cumplir con la normativa vigente de ámbito estatal y autonómico que corresponda a cada territorio. En algunas Comunidades Autónomas se exige contar con el Seguro de Responsabilidad Civil, y desde el Colegio de Geógrafos se recomienda encarecidamente contar con este tipo de seguro para desarrollar esta actividad, independientemente de las obligaciones normativas.

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