EL Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ESTIMA el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el anuncio y los pliegos que rigen la licitación para contratar los servicios de “Asistencia técnica para la realización de los trabajos de revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental. Cuarto ciclo 2028-2033. Fase I Documentos iniciales”, expediente con clave N1.803.460/0411, licitado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
El Tribunal estima que, frente al principio de exclusividad y monopolio competencial y en aras de proteger los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia cuya protección impone la LCSP ha de prevalecer el de “libertad con idoneidad”, facultando a los Geógrafos, en aras de una mayor concurrencia en la licitación, a intervenir en plano de igualdad con los otros profesionales designados en los pliegos para formar parte del equipo facultativo previsto para la ejecución del contrato.
Procede pues estimar el recurso, ordenando modificar el apartado 15.1.2 del cuadro de características del PCAP y el artículo cuarto, prescripción 4.1 del PPT, en el sentido antes indicado, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la aprobación de los referidos pliegos.
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