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Tribunal Superior de Justicia de Galicia Recurso Colegio - Impacto Ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso del Colegio de Geógrafos ante la Xunta de Galicia por la exclusión en trabajos de Evaluación Ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia  estima el recurso del Colegio de Geógrafos ante la Xunta de Galicia por la exclusión en trabajos de Evaluación Ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado sentencia en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Geógrafos por el que demandaba a la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y a TRAGSATEC.
Las labores de documentación, presentación y seguimiento del recurso han sido coordinadas por Eduardo Díaz Flores, letrado colegial, y Pilar Pérez Fernández, vocal de Servicios Jurídicos.
Los hechos se remontan al año 2010, cuando la Conselleria no resolvió la solicitud formulada por el Colegio de Geógrafos para que le fuera notificada la comunicación realizada a TRAGSATEC por medio de la cual se encargaba a dicha empresa pública la nueva encomienda de gestión para el control, gestión y análisis de proyectos y actividades relacionados con los procedimientos de evaluación ambiental, en la cual se excluían las titulaciones en Geografía para la realización de trabajos en tres áreas: evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada. El hecho era relevante, por cuanto hasta esa fecha, diversos geógrafos habían desempeñado ese tipo de labores en encomiendas anteriores con idénticos contenidos.
El recurso colegial se fundamentaba en la vulneración de derechos constitucionales como es la igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos conforme a los principios de mérito y capacidad, haciendo referencia a la relación entre la geografía y el medio ambiente y al contenido de los planes de estudio universitarios de Geografía.
En los fundamentos de la sentencia, el TSJ gallego argumenta que no se pueden imponer requisitos de titulación injustificados y arbitrarios, atendiendo a que la especialidad medioambiental entra dentro de las aptitudes de los geógrafos, especificando que:
“En este caso ha de partirse de que el geógrafo es un científico e investigador cuyo campo de estudio es la Geografía, el estudio de las actividades humanas en la superficie terrestre y de su composición física, y que el geógrafo es capaz de estudiar no sólo los detalles geográficos de manera regional o sistemática, sino además el impacto del ser humano en el medio ambiente y la influencia de la geografía en la vida y actividades humanas y biológicas. El geógrafo moderno en la sociedad contemporánea se centra principalmente en la resolución de problemas como el impacto ambiental, el planeamiento urbanístico, prevención de riesgos naturales, y la ordenación del territorio y el desarrollo local sostenible, entre otras actividades.”
Por lo tanto, la sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha fallado ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Geógrafos contra la inactividad de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia y consistente en no resolver sobre la solicitud de que le sea notificada al Colegio la comunicación realizada a TRAGSATEC en 2010, por medio de la cual se encargaba a la misma una nueva encomienda de gestión para el control, gestión y análisis de proyectos y actividades relacionados con los procedimientos de evaluación ambiental, así como ANULAR el acto administrativo recurrido y DECLARAR la procedencia de la inclusión de la titulación de Geografía para concurrir a la encomienda de gestión.

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