Cuota Desempleo
¿Qué requisitos hay que acreditar?
- Estar desempleado/a
- Acumular un mínimo de 180 días en el desempleo, no necesariamente de modo ininterrumpido, durante el último año a contar desde el mes de solicitud de aplicación de la cuota desempleo. (Requisitos aprobados en Asamblea General Ordinaria del Colegio de Geógrafos, celebrada en Alicante el 14 de marzo de 2015).
¿Qué documento presentar?
- Inscritos/as en el desempleo: Informe de Periodos de Inscripción en el Desempleo, u otro documento en el que consten los periodos de inscripción en el último año, emitido por el correspondiente Servicio de Empleo, con fecha de emisión del mes en curso.
- No inscritos/as en el desempleo: Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social, con fecha de emisión del mes en curso.
- NOTA: no será aceptado el documento DARDE.
¿Dónde enviar la documentación?
¿A partir de cuándo se aplica la cuota desempleo?
- En el primer cobro trimestral tras acreditar los requisitos.
¿Cuándo hay que renovar la cuota desempleo?
- Independientemente del trimestre en que se inicia la aplicación de la cuota desempleo, únicamente será necesario renovarla en enero de cada año. El plazo de renovación se comunicará con antelación vía correo electrónico.
¿Qué descuento supone la aplicación de la cuota desempleo?
- La cuota desempleo supone la aplicación de una reducción del 50% sobre el importe de la cuota colegial ordinaria.