Visado colegial de proyectos
El visado es un acto colegial único de control, sujeto al derecho administrativo, mediante el cual se comprueba:
- la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general que lo regula,
- la identidad y habilitación legal del colegiado-autor,
- y el hecho de que éste asume, ante el Estado y la sociedad, la responsabilidad facultativa derivada, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
La entrada en vigor de la Ley Omnibus (BOE) modificó varias Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que derivó en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, que en su artículo 2 (BOE) establece que: “el visado únicamente es obligatorio en ciertos tipos de proyectos, entre los que no se encuentran los que realizan habitualmente los geógrafos profesionales”.
Para nuestro Colegio de Geógrafos, el visado siempre ha sido un acto voluntario y un derecho del colegiado, al que le aporta seguridad jurídica y profesional. Por ello, y aunque ya no sea obligatorio por Ley, se siguen realizando habitualmente visados de proyectos a petición de los propios profesionales colegiados o sus clientes.
Preguntas frecuentes:
¿Qué funciones NO tiene un visado?
El visado colegial no tiene, en ningún caso, función de control de la calidad de los trabajos, ni podrá ser comprensivo de los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación recae en fuero interno de las partes.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para visar un trabajo?
- Descargar de la web del Colegio de Geógrafos el modelo de Hoja de Encargo, rellenar y enviar al correo administracion@geografos.org.
- Esperar a la recepción por correo electrónico del alta del visado, en el que aparecerán los siguientes datos: nº de liquidación que aparecerá en el concepto del ingreso, importe a ingresar, número de cuenta y dirección postal a la que enviar las copias a visar (teniendo en cuenta que tendrá que haber una en papel y otra en digital, en formato no editable, para el Colegio).
- Hacer el ingreso en cuenta y enviar las copias del proyecto a visar.
- Recibir las copias debidamente selladas, factura e informe del visador.
Es importante, para cualquier aclaración añadida, que se consulte el Punto 2: Protocolo para la solicitud y emisión del visado, del documento Normas generales y manual de procedimiento del Servicio de Visado.
¿Cuánto cuesta visar un trabajo?
Visado de proyectos hasta 500€ (impuestos no incluidos) 35,00 € + IVA
Visado de proyectos de más de 500€ (impuestos no incluidos) 100,00 € + IVA
¿Cuánto tarda en visarse un trabajo?
Un plazo no superior a veinte días, a contar a partir de la fecha en la que el colegiado abonó los gastos de tramitación de visado. El plazo establecido para la emisión del visado podrá ser interrumpido mediante comunicación fehaciente al colegiado de la existencia de reparos al proyecto que se refieran a aspectos fundamentales que afecten a la corrección y comprensión de la documentación aportada para que obtuviera Informe de visado positivo.
Es importante, para cualquier aclaración añadida, que se consulten los Puntos 2.3 y 2.4 del documento Normas generales y manual de procedimiento del Servicio de Visado.