PIC – Punto de Información Catastral como Servicio a la Ciudadanía
Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas.
Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través del Punto de Información Catastral son los siguientes:
A) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
B) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
C) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
D) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
E) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
Estos servicios son indicados en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. [ENLACE AL BOE]
El Catastro
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
Enlaces de interés:
Dirección General de Catastro http://www.catastro.meh.es/
Sede electrónica de Catastro https://www.sedecatastro.gob.es/