A Raíz de la pandemia del Covid-19 y el estado de Alarma en el territorio español, los empresarios y profesionales autónomos figuran entre los colectivos más afectados por la parada de la actividad económica, por ese motivo, el Colegio de Geógrafos, a través de la Asesoría Faiges Assessors, pone en conocimiento a todos los colegiados autónomos que pudieran estar interesados, la posibilidad de acceder al servicio de tramitación de cese temporal de actividad.
Para ello, es necesario:
1) Ser autónomos titulares de negocios cerrados por la administración a raíz del estado de alarma, como son los comercios minoristas, excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones.
O bien,
2) Ser Autónomos en cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en sus ingresos de marzo del 2020 en comparación a la media de los últimos 6 meses.
La prestación referida será equivalente al 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. En el caso de los autónomos que coticen por la cuota mínima mensual (286,15 €), equivalente a 944,40 € de base, la prestación sería, pues, de 661,86 €.
A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.
Los autónomos beneficiarios de alguna bonificación, como la tarifa plana de 60 € por nuevos autónomos, no perderán esta condición cuando retomen su actividad.
En cualquier caso, esta prestación no será compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.
La prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma; siempre que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo en el que el autónomo cobre la prestación por cese de actividad lo entenderá la Seguridad Social como cotizado, es decir, no lo reducirá de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
Hay que tener en cuenta que un requisito indispensable es estar al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.
Todos aquellos colegiados que estén interesados, pueden enviar un correo electrónico a faigesassessors@gmail.com, indicando que están interesados en el servicio de tramitación de cese temporal de actividad, y se les indicará que documentación es la necesaria en cada caso, para la realización de este servicio.
El coste de este servicio es de 60 euros.